17/12/14

Renta básica: universalidad del derecho, pero... distribuida según necesidad

"(...) Dos modelos de rentas básicas

La corriente progresista basada en Van Parijs define, desde los años ochenta, la renta básica (RB) como una renta pública pagada por el Estado, individual, universal –igual y para todos e independientemente de otras rentas- e incondicional –sin contrapartidas ni vinculación al empleo-. 

Añaden dos aspectos fundamentales: debe distribuirse ‘ex-ante’ -al margen de los recursos de cada cual- y ‘sin techo’ -acumulando sobre ella el resto de rentas privadas y públicas-; además, consideran que deben ser sustituidas algunas prestaciones sociales. 

Planteadas con los valores democráticos clásicos, las características fundamentales de ese modelo están basadas en la idea de libertad -o la no dominación-, dejando en un segundo plano subordinado los principios de igualdad y de fraternidad –o solidaridad-. 

La definición pura de ese modelo de RB mantiene una ambigüedad deliberada sobre su sentido social y comunitario, sobre a qué clases sociales beneficia y sobre el objetivo de una sociedad más solidaria y con mayor igualdad, aspectos fundamentales para concretar una distribución de la renta pública y el papel del gasto social. 

Adelanto unas ideas básicas de mi punto de vista, que considero afín al de C. Offe: en una sociedad segmentada, con fuerte precariedad y con una distribución desigual del empleo, la propiedad y las rentas, se debe reafirmar el derecho universal a una vida digna, el derecho ciudadano a unos bienes y unas rentas suficientes para vivir; son necesarias unas rentas sociales o básicas para todas las personas sin recursos, para evitar la exclusión, la pobreza y la vulnerabilidad social; se debe garantizar el derecho a la integración social y cultural, respetando la voluntariedad y sin la obligatoriedad de contrapartidas, siendo incondicional con respecto al empleo y a la vinculación al mercado de trabajo, pero estimulando la reciprocidad y la cultura solidaria, la participación en la vida pública y reconociendo la actividad útil para la sociedad; hay que desarrollar el empleo estable y el reparto de todo el trabajo y fortalecer los vínculos colectivos; se trata de consolidar y ampliar los derechos sociales y la plena ciudadana social con una perspectiva democrática e igualitaria. (...)

Un conflicto a resolver es la tensión entre universalidad de la renta básica y acción contra la desigualdad. El modelo inspirado por Van Parijs pone el acento en la universalidad de la distribución de una RB igual, para todos, ex ante y sin comprobación de recursos. 

Pero entremezcla y confunde dos planos de la universalidad. Uno, que defiendo, es el derecho universal a la existencia, a unas condiciones dignas de vida, a que todas las personas tengan garantizados los medios y rentas suficientes para vivir sin caer en la pobreza. 

Esa es la universalidad de los derechos a unos objetivos igualitarios y de la garantía para todos de unas condiciones e ingresos mínimos. Así, se puede hablar de derecho universal de todos los seres humanos a tener unas rentas básicas, como medio imprescindible para vivir dignamente. Esa garantía la debe facilitar el Estado. 

Otro plano, es el de la universalidad de los mecanismos concretos que, tal como se formulan, no comparto, ya que del derecho a la existencia no se deduce, mecánicamente, la universalidad distributiva de una renta pública igual y para todos. 

Esa universalidad de la RB no necesariamente es la plasmación ni la configuración de ese objetivo universal, ya que la sociedad en estos siglos se ha dotado de diversos mecanismos de distribución de bienes e ingresos, como la propiedad, el empleo, el gasto público o la solidaridad interpersonal, familiar o comunitaria, hoy día con eficacias diversas. 

Por tanto, la distribución pública de una renta básica no es universal, en el sentido de igual y previa a cualquier situación socioeconómica, sino que depende de la realidad existente de suficiencia o no de recursos que garanticen el objetivo a proteger: una existencia digna.  (...)

Hay que distinguir derecho y garantía universales, de mecanismo distributivo. Los derechos sociales tienen esa especificidad, la combinación de su garantía universal con la distribución de los recursos materiales según las necesidades individuales y colectivas. 

La extensión de una renta pública a las clases medias y ricas necesitaría otra justificación adicional, que no es la acción contra la pobreza ni contra la desigualdad. Así, los defensores del primer modelo, para defender la universalidad de un mecanismo distributivo, tienen que confundir los dos planos, hacer un ejercicio de abstracción de la realidad y considerar el derecho a la RB al margen de las condiciones y necesidades de cada cual. 

Esa escuela de pensamiento considera la RB como ‘base’ primera y principal, sin contar con la desigualdad distributiva de propiedad, recursos y rentas, realmente existentes; por tanto, no parten de la realidad de la pobreza, sino del sujeto abstracto.  (...)

Cuando se pone el énfasis en los mecanismos distributivos universalistas ese modelo cae en un universalismo abstracto que choca con el núcleo duro distributivo: el que la propiedad, las rentas y el gasto público realmente existentes están ya distribuidos de forma desigual, y que su modificación progresista entra en conflicto con las clases pudientes. 

Es entonces cuando la imagen neutra y atractiva del universalismo abstracto, con su cara amable y compatible con los intereses de todas las clases e ideologías, pierde fuerza y se tiene que concretar. 

Cuando se pasa al problema de quién paga, de dónde se retraen los rentas o cómo se redistribuyen los recursos, aparece la diversidad de talantes progresistas o regresivos, la mayor o menor sensibilidad igualitaria o las tendencias al posibilismo, que dan lugar a diferentes versiones prácticas.   (...)

Otro enfoque

A este primer principio general de este modelo sobre el carácter universal -igual y para todos e independientemente de otras rentas- de la distribución de una renta básica, yo le opongo otro enfoque; la redistribución –pública- de las rentas debe tener un objetivo igualitario: reequilibrar la desigualdad –privada-, responder a las ‘necesidades sociales’, erradicar la pobreza y combatir la precariedad laboral y social. 

La aplicación ‘estricta’ del primer enfoque beneficia, inicialmente, a todas las clases sociales, incluidos los ricos, pero suele esconder o ser plural en la segunda parte, en quién ‘paga’, y cuando se introducen correcciones fiscales se deja de aplicar el ‘principio’ inicial. 

El segundo se centra en garantizar un nivel de vida suficiente y el acceso a la plena ciudadanía de los sectores más vulnerables, que son los que más lo necesitan por su fragilidad, redistribuyendo de ricos a pobres.  

(...) la acción contra la pobreza, la exclusión y la vulnerabilidad social sería la prioridad central de una renta pública en una sociedad segmentada. A mi parecer, lo que importa, en el plano práctico, es cómo queda la distribución ‘final’, y si ese saldo fiscal neto sigue el principio distributivo de ‘igual para todos’, o se prioriza el objetivo de la igualdad, teniendo en cuenta los recursos de cada cual.

 Por tanto, lo fundamental no debe ser la universalidad distributiva –pública- sino el sentido de la equidad frente a la desigualdad privada. Ese sería el punto común. 

Sin embargo, si se mantiene la referencia al carácter universal de la distribución de una RB, especialmente si se le da una gran carga simbólica, se siguen conciliando ambos aspectos: mantener el ‘principio’ de la universalidad distributiva junto a una ‘aplicación fiscal’ compensatoria hacia los desfavorecidos. Ambos criterios son contradictorios y tienen un equilibrio inestable. (...)

 En conclusión, el equilibrio entre los dos aspectos –universalidad e igualdad- se consigue con la combinación entre la universalidad del derecho a una existencia digna y la concreción segmentada de la distribución de una renta pública. (...)

 Atendiendo a ese doble papel, un sistema de rentas públicas distribuidas por las administraciones del Estado, como garantía última de protección social, debe estar basado en los criterios y las características siguientes:
  • Todas las personas deben tener la garantía y el derecho subjetivo a unos ingresos y medios suficientes para mantener unas condiciones dignas de vida, garantizando la cobertura de las necesidades básicas de la población. El derecho universal a una existencia digna supone erradicar la exclusión social, la pobreza y la vulnerabilidad. Ello exige también la gratuidad de los derechos sociales básicos –sanidad, enseñanza, servicios sociales- y el abaratamiento y la subvención pública de otros –vivienda, transporte público, alimentos básicos-.
  • En una sociedad segmentada con amplias necesidades sociales se debe promover la redistribución de la riqueza, mediante una reforma fiscal progresiva que compense a las personas desfavorecidas con unos criterios de solidaridad y de igualdad social. Ello supone aumentar el gasto social y repartirlo con un criterio compensatorio hacia los sectores más vulnerables, con prioridad a las necesidades sociales.
  • Todas las personas sin recursos suficientes tendrán derecho a una renta social o básica sin condiciones o contrapartidas impuestas con respecto al mercado laboral. No obstante, se promoverán cauces y mecanismos de participación en actividades socioculturales y formativas, en particular, para los jóvenes a las que podrán tener acceso de forma voluntaria y negociada. Se desarrollarán políticas de empleo, en especial, para los colectivos –jóvenes, mujeres- con dificultades de inserción laboral, o especial discriminación –inmigrantes- para garantizar el derecho a un empleo digno a todas las personas desempleadas. Se deben establecer incentivos especiales para estimular la participación en actividades formativas, de inserción profesional o de trabajos voluntarios. Estas medidas favorecen la capacidad contractual de las personas y suponen un freno a la precariedad, una exigencia de empleo estable y una defensa de los derechos laborales. Igualmente, se deben revalorizar las actividades útiles para la sociedad, valorando el trabajo doméstico y la actividad familiar o la acción formativa y cultural. Todo ello configura el derecho a la integración social, laboral y cultural y favorece la cultura de la solidaridad y la reciprocidad, así como la equidad y la ética de los cuidados en las relaciones interpersonales.
  • Todas las personas tienen el derecho a la ciudadanía plena. La generalización de los derechos sociales y, en particular, un sistema de garantía de rentas básicas o sociales, debe favorecer las tendencias democráticas y la cultura participativa. Todo ello supone fortalecer la solidaridad pública frente a la fragmentación y dualidad social y establecer unos nuevos equilibrios de deberes cívicos y contributivos y derechos sociales universales, con la perspectiva de una sociedad alternativa más igualitaria.
  • Una protección social plena y un sistema de rentas sociales suponen una reforma social contra la situación de vulnerabilidad social. No sólo busca superar la pobreza y la exclusión sino que debe frenar la precariedad laboral y la contratación temporal y mejorar la organización y las condiciones de trabajo; es fundamental como defensa de los sectores de trabajadores y trabajadoras más desprotegidos.
  • Una renta monetaria ‘suficiente’, superior al umbral de la pobreza (60% de la mediana de ingresos por unidad de consumo, según la Unión Europea). La renta o ingreso social es un derecho subjetivo de todas las personas residentes que se distribuirá, individualmente, a las personas ‘sin recursos suficientes’ para cubrir sus necesidades fundamentales. El objetivo es evitar caer en la pobreza y ser suficiente para garantizar la estabilidad, la integración social y la plena ciudadanía y la capacidad autónoma para desarrollar sus proyectos vitales. Por las personas menores o dependientes se incrementará la mitad de ese importe. Igualmente, se arbitrarán otras ayudas complementarias por necesidades específicas de la unidad de convivencia y, en particular, por el gasto de vivienda.
  • La gestión fiscal es un instrumento idóneo para el control de recursos y la adecuación o devolución de la renta distribuida según cada nivel de rentas y de necesidades, evitando la estigmatización y el ‘control social’. Se podrán establecer fórmulas compensatorias por la vía fiscal a las personas con prestaciones públicas o ingresos salariales insuficientes, por contratos a tiempo parcial, discontinuos o por rotación con el desempleo, que no tengan otras fuentes de rentas.
Todos estos elementos de una renta social o básica proporcionarían más ‘libertad real’ y mayor ‘igualdad’ entre todos, generando una mentalidad y unos valores basados en la ‘solidaridad’. Están enmarcados en la cultura universalista de los derechos humanos y sociales, en el desarrollo de los valores de la reciprocidad y en la participación ciudadana y el acceso a la ciudadanía plena."             (Antonio Antón , Rebelión, 06/12/2014)

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