"(...) Dos modelos de rentas básicas
La corriente progresista
basada en Van Parijs define, desde los años ochenta, la renta básica
(RB) como una renta pública pagada por el Estado, individual, universal
–igual y para todos e independientemente de otras rentas- e
incondicional –sin contrapartidas ni vinculación al empleo-.
Añaden dos
aspectos fundamentales: debe distribuirse ‘ex-ante’ -al margen de los
recursos de cada cual- y ‘sin techo’ -acumulando sobre ella el resto de
rentas privadas y públicas-; además, consideran que deben ser
sustituidas algunas prestaciones sociales.
Planteadas con los
valores democráticos clásicos, las características fundamentales de ese
modelo están basadas en la idea de libertad -o la no dominación-,
dejando en un segundo plano subordinado los principios de igualdad y de
fraternidad –o solidaridad-.
La definición pura de ese modelo de RB
mantiene una ambigüedad deliberada sobre su sentido social y
comunitario, sobre a qué clases sociales beneficia y sobre el objetivo
de una sociedad más solidaria y con mayor igualdad, aspectos
fundamentales para concretar una distribución de la renta pública y el
papel del gasto social.
Adelanto unas ideas básicas de mi
punto de vista, que considero afín al de C. Offe: en una sociedad
segmentada, con fuerte precariedad y con una distribución desigual del
empleo, la propiedad y las rentas, se debe reafirmar el derecho
universal a una vida digna, el derecho ciudadano a unos bienes y unas
rentas suficientes para vivir; son necesarias unas rentas sociales o
básicas para todas las personas sin recursos, para evitar la exclusión,
la pobreza y la vulnerabilidad social; se debe garantizar el derecho a
la integración social y cultural, respetando la voluntariedad y sin la
obligatoriedad de contrapartidas, siendo incondicional con respecto al
empleo y a la vinculación al mercado de trabajo, pero estimulando la
reciprocidad y la cultura solidaria, la participación en la vida pública
y reconociendo la actividad útil para la sociedad; hay que desarrollar
el empleo estable y el reparto de todo el trabajo y fortalecer los
vínculos colectivos; se trata de consolidar y ampliar los derechos
sociales y la plena ciudadana social con una perspectiva democrática e
igualitaria. (...)
Un conflicto a resolver es la tensión entre universalidad de la renta
básica y acción contra la desigualdad. El modelo inspirado por Van
Parijs pone el acento en la universalidad de la distribución de una RB
igual, para todos, ex ante y sin comprobación de recursos.
Pero
entremezcla y confunde dos planos de la universalidad. Uno, que
defiendo, es el derecho universal a la existencia, a unas condiciones
dignas de vida, a que todas las personas tengan garantizados los medios y
rentas suficientes para vivir sin caer en la pobreza.
Esa es la
universalidad de los derechos a unos objetivos igualitarios y de la
garantía para todos de unas condiciones e ingresos mínimos. Así, se
puede hablar de derecho universal de todos los seres humanos a tener
unas rentas básicas, como medio imprescindible para vivir dignamente.
Esa garantía la debe facilitar el Estado.
Otro plano, es el de la
universalidad de los mecanismos concretos que, tal como se formulan, no
comparto, ya que del derecho a la existencia no se deduce,
mecánicamente, la universalidad distributiva de una renta pública igual y
para todos.
Esa universalidad de la RB no necesariamente es la
plasmación ni la configuración de ese objetivo universal, ya que la
sociedad en estos siglos se ha dotado de diversos mecanismos de
distribución de bienes e ingresos, como la propiedad, el empleo, el
gasto público o la solidaridad interpersonal, familiar o comunitaria,
hoy día con eficacias diversas.
Por tanto, la distribución pública de
una renta básica no es universal, en el sentido de igual y previa a
cualquier situación socioeconómica, sino que depende de la realidad
existente de suficiencia o no de recursos que garanticen el objetivo a
proteger: una existencia digna. (...)
Hay que distinguir derecho y garantía universales, de mecanismo
distributivo. Los derechos sociales tienen esa especificidad, la
combinación de su garantía universal con la distribución de los recursos
materiales según las necesidades individuales y colectivas.
La
extensión de una renta pública a las clases medias y ricas necesitaría
otra justificación adicional, que no es la acción contra la pobreza ni
contra la desigualdad. Así, los defensores del primer modelo, para
defender la universalidad de un mecanismo distributivo, tienen que
confundir los dos planos, hacer un ejercicio de abstracción de la
realidad y considerar el derecho a la RB al margen de las condiciones y
necesidades de cada cual.
Esa escuela de pensamiento considera
la RB como ‘base’ primera y principal, sin contar con la desigualdad
distributiva de propiedad, recursos y rentas, realmente existentes; por
tanto, no parten de la realidad de la pobreza, sino del sujeto
abstracto. (...)
Cuando se pone el énfasis en los mecanismos distributivos universalistas
ese modelo cae en un universalismo abstracto que choca con el núcleo
duro distributivo: el que la propiedad, las rentas y el gasto público
realmente existentes están ya distribuidos de forma desigual, y que su
modificación progresista entra en conflicto con las clases pudientes.
Es
entonces cuando la imagen neutra y atractiva del universalismo
abstracto, con su cara amable y compatible con los intereses de todas
las clases e ideologías, pierde fuerza y se tiene que concretar.
Cuando
se pasa al problema de quién paga, de dónde se retraen los rentas o cómo
se redistribuyen los recursos, aparece la diversidad de talantes
progresistas o regresivos, la mayor o menor sensibilidad igualitaria o
las tendencias al posibilismo, que dan lugar a diferentes versiones
prácticas. (...)
Otro enfoque
A este primer principio general de este modelo sobre el carácter
universal -igual y para todos e independientemente de otras rentas- de
la distribución de una renta básica, yo le opongo otro enfoque; la
redistribución –pública- de las rentas debe tener un objetivo
igualitario: reequilibrar la desigualdad –privada-, responder a las
‘necesidades sociales’, erradicar la pobreza y combatir la precariedad
laboral y social.
La aplicación ‘estricta’ del primer enfoque beneficia,
inicialmente, a todas las clases sociales, incluidos los ricos, pero
suele esconder o ser plural en la segunda parte, en quién ‘paga’, y
cuando se introducen correcciones fiscales se deja de aplicar el
‘principio’ inicial.
El segundo se centra en garantizar un nivel de vida
suficiente y el acceso a la plena ciudadanía de los sectores más
vulnerables, que son los que más lo necesitan por su fragilidad,
redistribuyendo de ricos a pobres.
(...) la acción contra la pobreza, la exclusión y la vulnerabilidad social
sería la prioridad central de una renta pública en una sociedad
segmentada. A mi parecer, lo que importa, en el plano práctico, es cómo
queda la distribución ‘final’, y si ese saldo fiscal neto sigue el
principio distributivo de ‘igual para todos’, o se prioriza el objetivo
de la igualdad, teniendo en cuenta los recursos de cada cual.
Por tanto, lo fundamental no debe ser la universalidad distributiva
–pública- sino el sentido de la equidad frente a la desigualdad privada.
Ese sería el punto común.
Sin embargo, si se mantiene la referencia al
carácter universal de la distribución de una RB, especialmente si se le
da una gran carga simbólica, se siguen conciliando ambos aspectos:
mantener el ‘principio’ de la universalidad distributiva junto a una
‘aplicación fiscal’ compensatoria hacia los desfavorecidos. Ambos
criterios son contradictorios y tienen un equilibrio inestable. (...)
En conclusión, el equilibrio entre los dos aspectos –universalidad e igualdad- se consigue con la combinación
entre la universalidad del derecho a una existencia digna y la
concreción segmentada de la distribución de una renta pública. (...)
Atendiendo a ese doble papel, un sistema de rentas públicas
distribuidas por las administraciones del Estado, como garantía última
de protección social, debe estar basado en los criterios y las
características siguientes:
- Todas las personas deben tener la garantía y el derecho subjetivo a unos ingresos y medios suficientes para
mantener unas condiciones dignas de vida, garantizando la cobertura
de las necesidades básicas de la población. El derecho universal a una
existencia digna supone erradicar la exclusión social, la pobreza y la
vulnerabilidad. Ello exige también la gratuidad de los derechos
sociales básicos –sanidad, enseñanza, servicios sociales- y el
abaratamiento y la subvención pública de otros –vivienda, transporte
público, alimentos básicos-.
- En una sociedad segmentada con amplias necesidades sociales se debe promover la redistribución de la riqueza,
mediante una reforma fiscal progresiva que compense a las personas
desfavorecidas con unos criterios de solidaridad y de igualdad social.
Ello supone aumentar el gasto social y repartirlo con un criterio
compensatorio hacia los sectores más vulnerables, con prioridad a las
necesidades sociales.
- Todas las personas sin recursos suficientes tendrán derecho a una renta social o básica sin condiciones o contrapartidas impuestas
con respecto al mercado laboral. No obstante, se promoverán cauces y
mecanismos de participación en actividades socioculturales y
formativas, en particular, para los jóvenes a las que podrán tener
acceso de forma voluntaria y negociada. Se desarrollarán políticas de
empleo, en especial, para los colectivos –jóvenes, mujeres- con
dificultades de inserción laboral, o especial discriminación
–inmigrantes- para garantizar el derecho a un empleo digno a todas las
personas desempleadas. Se deben establecer incentivos especiales para
estimular la participación en actividades formativas, de inserción
profesional o de trabajos voluntarios. Estas medidas favorecen la
capacidad contractual de las personas y suponen un freno a la
precariedad, una exigencia de empleo estable y una defensa de los
derechos laborales. Igualmente, se deben revalorizar las actividades
útiles para la sociedad, valorando el trabajo doméstico y la actividad
familiar o la acción formativa y cultural. Todo ello configura el
derecho a la integración social, laboral y cultural y favorece la
cultura de la solidaridad y la reciprocidad, así como la equidad y la
ética de los cuidados en las relaciones interpersonales.
- Todas las personas tienen el derecho a la ciudadanía plena.
La generalización de los derechos sociales y, en particular, un
sistema de garantía de rentas básicas o sociales, debe favorecer las
tendencias democráticas y la cultura participativa. Todo ello supone
fortalecer la solidaridad pública frente a la fragmentación y dualidad
social y establecer unos nuevos equilibrios de deberes cívicos y
contributivos y derechos sociales universales, con la perspectiva de
una sociedad alternativa más igualitaria.
- Una protección social plena y un sistema de rentas sociales suponen una reforma social contra la situación de vulnerabilidad social.
No sólo busca superar la pobreza y la exclusión sino que debe frenar
la precariedad laboral y la contratación temporal y mejorar la
organización y las condiciones de trabajo; es fundamental como defensa
de los sectores de trabajadores y trabajadoras más desprotegidos.
- Una renta monetaria ‘suficiente’, superior al umbral de la pobreza (60% de la mediana de ingresos por unidad de consumo, según la Unión Europea). La
renta o ingreso social es un derecho subjetivo de todas las personas
residentes que se distribuirá, individualmente, a las personas ‘sin
recursos suficientes’ para cubrir sus necesidades fundamentales. El
objetivo es evitar caer en la pobreza y ser suficiente para garantizar
la estabilidad, la integración social y la plena ciudadanía y la
capacidad autónoma para desarrollar sus proyectos vitales. Por las
personas menores o dependientes se incrementará la mitad de ese
importe. Igualmente, se arbitrarán otras ayudas complementarias por
necesidades específicas de la unidad de convivencia y, en particular,
por el gasto de vivienda.
- La gestión fiscal
es un instrumento idóneo para el control de recursos y la adecuación o
devolución de la renta distribuida según cada nivel de rentas y de
necesidades, evitando la estigmatización y el ‘control social’. Se
podrán establecer fórmulas compensatorias por la vía fiscal a las
personas con prestaciones públicas o ingresos salariales insuficientes,
por contratos a tiempo parcial, discontinuos o por rotación con el
desempleo, que no tengan otras fuentes de rentas.
Todos estos elementos de una renta social o básica proporcionarían más
‘libertad real’ y mayor ‘igualdad’ entre todos, generando una mentalidad
y unos valores basados en la ‘solidaridad’. Están enmarcados en la
cultura universalista de los derechos humanos y sociales, en el
desarrollo de los valores de la reciprocidad y en la participación
ciudadana y el acceso a la ciudadanía plena." (Antonio Antón , Rebelión, 06/12/2014)
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