"(...) empieza a abrirse paso una propuesta sumamente
interesante que podría contribuir a erradicar el desempleo y ofrecer una
respuesta a la actual crisis del capitalismo: el trabajo garantizado.
En general, puede afirmarse que un sistema de trabajo garantizado es
aquel en que el Estado, actuando como empleador de última instancia,
ofrece un puesto de trabajo a todas las personas que, pudiendo y
queriendo trabajar, no han logrado obtener un empleo en el mercado
ordinario de trabajo.
O, por expresar la idea desde otro ángulo, el
Estado se compromete a contratar a todos los desempleados que deseen
trabajar, empleándolos en la satisfacción de una amplia gama de
necesidades económicas, sociales y medioambientales que el mercado no
considera rentables, pero que no por ello dejan de ser importantes para
la sociedad.
Concebido como un estabilizador automático de la economía,
el trabajo garantizado opera de manera similar a otras prestaciones del
sistema de Seguridad Social, particularmente el seguro de desempleo,
amortiguando los efectos del ciclo económico.
Avalada por
abundante literatura científica, la idea ha obtenido el respaldo
explícito de la OIT a través del Pacto Mundial para el Empleo (2009) y
de la Recomendación 202 relativa a los pisos nacionales de protección
social (2012), evidenciando la convicción de la comunidad internacional
acerca de su eficacia para combatir y erradicar el desempleo.
Algunos
países han puesto en marcha experiencias dignas de ser tenidas en
cuenta, como es el caso de Argentina o la India. Otros, como Grecia,
estudian seriamente la posibilidad de establecer un sistema de trabajo
garantizado para hacer frente a la grave crisis económica y social
provocada por el neoliberalismo.
En general, la propuesta empieza a
percibirse como un instrumento útil para erradicar el paro y poner al
día el compromiso político con el pleno empleo plasmado en el
constitucionalismo democrático-social de posguerra.
Su
aplicación en nuestro país exigiría una regulación que fuera respetuosa
con los presupuestos económicos del trabajo garantizado, procurando al
mismo tiempo su adecuada integración en el sistema español de relaciones
laborales.
En este sentido, consideramos que la creación de una nueva
relación laboral de carácter especial satisfaría ampliamente esta
necesidad, permitiendo la plena normalización de los trabajos realizados
en régimen de garantía de empleo. Además, el marco institucional
debería adaptarse a la distribución de competencias entre el Estado y
las Comunidades Autónomas: los Servicios Públicos de Empleo autonómicos
se ocuparían de seleccionar a los solicitantes, mientras el Servicio
Público de Empleo Estatal asumiría la condición de parte en la relación
jurídica y el abono del salario a los trabajadores.
Esta estructura
permitiría aprovechar los actuales instrumentos de la política de
empleo, delegando en los Ayuntamientos el diseño y la ejecución de los
programas de trabajo garantizado, en estrecha colaboración con el sector
sin ánimo de lucro.
Partiendo de esta base, es posible
aventurar que el trabajo garantizado se convertiría en un instrumento
fundamental de la política económica, permitiendo no sólo alcanzar el
objetivo del pleno empleo, sino también detener y revertir el deterioro
acelerado de las condiciones de trabajo que se viene produciendo en
España desde que estalló la crisis económica.
En efecto, el trabajo
garantizado supondría una alternativa a la precariedad laboral y a la
economía sumergida, constituyendo un piso salarial similar al SMI, pero
mucho más efectivo.
Las personas desempleadas siempre podrían acogerse a
esta modalidad de trabajo y, por consiguiente, gozarían de un mayor
poder de negociación para obtener condiciones salariales al menos
equivalentes en el ámbito privado, evitando situaciones de
sobreexplotación y de degradación laboral.
De facto, la
retribución del trabajo garantizado se comportaría como un suelo
salarial de carácter general, estableciendo la base mínima de las
contraprestaciones económicas que los empresarios tendrían que
satisfacer a sus trabajadores.
Ahora bien, el impacto del
trabajo garantizado sobre el mercado laboral no se limitaría a la
materia salarial, sino que se extendería a las demás condiciones de
trabajo, fomentando un mayor clima de respeto a la legislación laboral y
propiciando una evolución muy positiva en nuestro sistema de relaciones
de trabajo.
Por ejemplo, en materia de prevención de riesgos laborales,
la existencia de una reserva de empleo público caracterizada por un
elevado nivel de protección de la salud de los trabajadores permitiría a
éstos evitar aquellos puestos de trabajo que no reúnan las condiciones
de seguridad necesarias, fijando un suelo contractual de naturaleza
similar al que existiría en el ámbito de los salarios.
Evidentemente, lo
mismo ocurriría con la duración de la jornada laboral y, en general,
con las demás condiciones de trabajo que disfrutan los trabajadores del
sector privado. La implantación de un sistema de trabajo garantizado
respetuoso con los derechos laborales produciría un efecto positivo y de
amplio alcance en el mercado de trabajo, contribuyendo a mejorar la
eficiencia y eficacia de la legislación laboral.
Desde este
punto de vista, el trabajo garantizado entronca con el espíritu y la
letra de la Constitución Española de 1978, dotando de contenido efectivo
al derecho al trabajo reconocido en el artículo 35.1 de nuestra Carta
Magna. (...)" (Héctor Illueca Ballester, Rebelión, 26/03/2015)
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