31/3/15

Trabajo Garantizado... o precariado

"(...) empieza a abrirse paso una propuesta sumamente interesante que podría contribuir a erradicar el desempleo y ofrecer una respuesta a la actual crisis del capitalismo: el trabajo garantizado. En general, puede afirmarse que un sistema de trabajo garantizado es aquel en que el Estado, actuando como empleador de última instancia, ofrece un puesto de trabajo a todas las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, no han logrado obtener un empleo en el mercado ordinario de trabajo. 

O, por expresar la idea desde otro ángulo, el Estado se compromete a contratar a todos los desempleados que deseen trabajar, empleándolos en la satisfacción de una amplia gama de necesidades económicas, sociales y medioambientales que el mercado no considera rentables, pero que no por ello dejan de ser importantes para la sociedad. 

Concebido como un estabilizador automático de la economía, el trabajo garantizado opera de manera similar a otras prestaciones del sistema de Seguridad Social, particularmente el seguro de desempleo, amortiguando los efectos del ciclo económico.

Avalada por abundante literatura científica, la idea ha obtenido el respaldo explícito de la OIT a través del Pacto Mundial para el Empleo (2009) y de la Recomendación 202 relativa a los pisos nacionales de protección social (2012), evidenciando la convicción de la comunidad internacional acerca de su eficacia para combatir y erradicar el desempleo. 

Algunos países han puesto en marcha experiencias dignas de ser tenidas en cuenta, como es el caso de Argentina o la India. Otros, como Grecia, estudian seriamente la posibilidad de establecer un sistema de trabajo garantizado para hacer frente a la grave crisis económica y social provocada por el neoliberalismo. 

En general, la propuesta empieza a percibirse como un instrumento útil para erradicar el paro y poner al día el compromiso político con el pleno empleo plasmado en el constitucionalismo democrático-social de posguerra.

Su aplicación en nuestro país exigiría una regulación que fuera respetuosa con los presupuestos económicos del trabajo garantizado, procurando al mismo tiempo su adecuada integración en el sistema español de relaciones laborales. 

En este sentido, consideramos que la creación de una nueva relación laboral de carácter especial satisfaría ampliamente esta necesidad, permitiendo la plena normalización de los trabajos realizados en régimen de garantía de empleo. Además, el marco institucional debería adaptarse a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas: los Servicios Públicos de Empleo autonómicos se ocuparían de seleccionar a los solicitantes, mientras el Servicio Público de Empleo Estatal asumiría la condición de parte en la relación jurídica y el abono del salario a los trabajadores.

 Esta estructura permitiría aprovechar los actuales instrumentos de la política de empleo, delegando en los Ayuntamientos el diseño y la ejecución de los programas de trabajo garantizado, en estrecha colaboración con el sector sin ánimo de lucro.

Partiendo de esta base, es posible aventurar que el trabajo garantizado se convertiría en un instrumento fundamental de la política económica, permitiendo no sólo alcanzar el objetivo del pleno empleo, sino también detener y revertir el deterioro acelerado de las condiciones de trabajo que se viene produciendo en España desde que estalló la crisis económica.

En efecto, el trabajo garantizado supondría una alternativa a la precariedad laboral y a la economía sumergida, constituyendo un piso salarial similar al SMI, pero mucho más efectivo.

 Las personas desempleadas siempre podrían acogerse a esta modalidad de trabajo y, por consiguiente, gozarían de un mayor poder de negociación para obtener condiciones salariales al menos equivalentes en el ámbito privado, evitando situaciones de sobreexplotación y de degradación laboral. 

De facto, la retribución del trabajo garantizado se comportaría como un suelo salarial de carácter general, estableciendo la base mínima de las contraprestaciones económicas que los empresarios tendrían que satisfacer a sus trabajadores.

Ahora bien, el impacto del trabajo garantizado sobre el mercado laboral no se limitaría a la materia salarial, sino que se extendería a las demás condiciones de trabajo, fomentando un mayor clima de respeto a la legislación laboral y propiciando una evolución muy positiva en nuestro sistema de relaciones de trabajo. 

Por ejemplo, en materia de prevención de riesgos laborales, la existencia de una reserva de empleo público caracterizada por un elevado nivel de protección de la salud de los trabajadores permitiría a éstos evitar aquellos puestos de trabajo que no reúnan las condiciones de seguridad necesarias, fijando un suelo contractual de naturaleza similar al que existiría en el ámbito de los salarios. 

Evidentemente, lo mismo ocurriría con la duración de la jornada laboral y, en general, con las demás condiciones de trabajo que disfrutan los trabajadores del sector privado. La implantación de un sistema de trabajo garantizado respetuoso con los derechos laborales produciría un efecto positivo y de amplio alcance en el mercado de trabajo, contribuyendo a mejorar la eficiencia y eficacia de la legislación laboral.

Desde este punto de vista, el trabajo garantizado entronca con el espíritu y la letra de la Constitución Española de 1978, dotando de contenido efectivo al derecho al trabajo reconocido en el artículo 35.1 de nuestra Carta Magna. (...)"          (Héctor Illueca Ballester, Rebelión, 26/03/2015)

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