"Según Sheriff and Rice, la obsolescencia programada implica
un plan de diseño que está destinado a que los productos existentes ya
no sean deseables (funcional o psicológicamente) para el consumidor y en
consecuencia tengan que ser reemplazados por nuevos productos,
generando más desperdicios o residuos.
De este modo, esta práctica
acorta la vida útil de los productos de una manera predeterminada por el
fabricante o la empresa durante la fase de diseño, con lo que, tras un
periodo de tiempo calculado de antemano, se vuelven obsoletos o
inservibles, lo que repercute en el incremento de las ventas, pero que
constituye un fraude masivo a las personas consumidoras y un problema
medioambiental.
En cuanto a Extremadura, de los últimos datos disponibles según el informe
Gestión de residuos y economía circular
, de la Escuela de Negocios EAE, la cantidad de residuos generados
por la comunidad autónoma ascendió a 497.998 t.
Además, según los datos
de generación per cápita de 2015 con respecto a los de 2013, en su
mayoría las Comunidades han aumentado su producción de residuos por
habitante, destacando el caso de Extremadura, territorio que más ha
incrementado su producción, generando 409.4 kg por persona en 2015, lo
que supone un aumento del 11.8%.
Según dicho estudio, “estas cifras han aumentado debido a los nuevos
modelos económicos que fomentan el mayor consumo, así como el diseño o
proceso de fabricación de los fabricantes electrónicos y eléctricos que
buscan que los productos tengan menor durabilidad (obsolescencia
programada)”.
Y sigue afirmando que “el modelo de economía circular
tiene como objetivo que el valor de los productos, los materiales y los
recursos se mantenga en la economía durante el mayor tiempo posible, y
que se reduzca al mínimo la generación de residuos. Sin embargo, existen
empresas enfocadas a aumentar su demanda e ingresos a través de la
reducción intencionada del tiempo de vida de los productos o de sus
componentes, una práctica conocida como obsolescencia programada.
Como
se presentó en los datos de partida, la generación de residuos mundial y
en específico de los residuos electrónicos y eléctricos crece
preocupantemente con el paso de los años”.
REGULACIÓN SOBRE LA OBSOLESCENCIA PROGRAMADA
La normativa se ha
empezado a preocupar de los efectos de la obsolescencia programada, y el
primer país que lo ha regulado ha sido Francia mediante la Ley de
Transición Energética y Crecimiento verde del 17 de agosto de 2015,
donde es considerada como un delito, con una pena de prisión de 2 años y
una multa de 300.000 euros.
Posteriormente, ya en el año 2017, Ecuador
también reguló esta materia en el Código Orgánico de la Economía Social
de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. Por su parte se ha
producido un tratamiento jurisprudencial en Estados Unidos y Brasil y
propuestas de regulación en Bélgica y Alemania.
A nivel comunitario, el Parlamento Europeo realizó un llamamiento en
2017 a la Comisión Europea y los estados miembros para luchar contra
esta práctica. La Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de
2017, sobre
Una vida útil más larga para los productos: ventajas para los consumidores y las empresas
fue aprobada con una abrumadora mayoría (662 votos a favor, 32 en contra y 2 abstenciones).
Sin embargo, España apenas ha realizado avances sobre esta materia.
Tan solo, en el mes de febrero de 2015, el Gobierno adaptó el Real
Decreto sobre residuos y aparatos electrónicos al dictamen elaborado por
la Comisión Consultiva de Transformaciones Industriales del CESE, que
promueve la reutilización.
En cuanto a la sociedad civil, existen diversas plataformas para
denunciar la obsolescencia programada y reclamar productos libres de
esta práctica. Así, por ejemplo, la Organización de Consumidores y
Usuarios, cuyo propósito es conseguir una ley en España similar a la
aprobada en Francia, promueve una campaña
larga vida a lo que compro
, así como diversas organizaciones ecologistas y de consumidores.
En opinión de ADICAE Andalucia, “la prohibición en sí (de la
obsolescencia programada) cabría tanto dentro del sistema español como
del europeo, de forma indirecta o introduciendo una prohibición legal
expresa, pero habría de ir a la par que numerosas reformas y
modificaciones en entornos conexos como la normativa de gestión de
residuos (y otros múltiples ámbitos) debido a que su interrelación
podría obstaculizar y mermar el potencial impacto de cualquier norma”.
Por otro lado, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presentó en junio de 2017 la Proposición no de Ley para la prohibición de la obsolescencia programada y
un año después la Proposición de Ley sobre Cambio Climático y
Transición Energética, donde también se incluían medidas para atajar la
práctica de la obsolescencia programada.
REGULACIÓN EN EXTREMADURA
En la Asamblea de Extremadura, el
Grupo Parlamentario Socialista presentó la Propuesta de Ley del Estatuto
de los Consumidores de Extremadura, que fue aprobada el pasado jueves
28 de enero con el voto a favor del PSOE y Ciudadanos y la abstención de
PP y Podemos.
En el texto original de la propuesta de ley en su
artículo 26, se introducía una mención, de manera pionera con respecto a
la regulación a nivel autonómico, de la denominada obsolescencia
programada. Dicho artículo establecía que “se prohíben las prácticas de
obsolescencia programada, entendiendo como tales el conjunto de técnicas
por las que las empresas pretenden reducir deliberadamente la vida útil
de un bien para aumentar la tasa de sustitución”.
El Grupo Parlamentario Podemos consideró que esa mención era
insuficiente y poco concreta, presentando una enmienda dentro de lo que
permitan las competencias autonómicas, que a su vez fue transaccionada
por el PSOE.
En el texto finalmente aprobado se añaden que se impulsarán
medidas por las empresas tales como facilitar la reparación de sus
productos, mejorar la calidad y la sostenibilidad de los productos
manufacturados, establecer un sistema que garantice una duración de vida
mínima de los productos adquiridos, ampliar el sistema de garantías de
modo que las reparaciones se hagan a cargo del fabricante así como
fomentar el consumo responsable y la etiqueta voluntaria.
Asimismo, se establece en ese artículo 26 que “la vida útil estimada
de los bienes de naturaleza duradera se considerará una característica
esencial del producto”, es decir, que las personas consumidoras tienen
derecho a recibir información completa y comprensible de la vida útil
del bien que compren." (El Salto, 04/02/19)
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