"Stefano Sylos Labini es testigo de un acontecimiento verdaderamente emblemático para todos aquellos interesados en comprender las relaciones institucionales que caracterizan la política económica italiana. La Batalla de la Moneta Fiscale, de hecho, puede leerse como el relato de la elaboración, difusión y realización de un proyecto innovador para la política económica nacional: la creación de facto de un circuito financiero basado en un esquema de compensación de créditos entre empresas, bancos y Gobierno.1 La definición más general de moneda fiscal es: "cualquier instrumento transferible a terceros que el Estado se compromete a aceptar del portador para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social en forma de reducción de las cantidades adeudadas a la administración pública" (p. 34).
Sin embargo, la definición más acertada es, según Sylos Labini, la que se encuentra en la proposición de ley de iniciativa parlamentaria A.S. 2012 "Delegación en el Gobierno para el establecimiento de bonos digitales de descuento fiscal", presentada el 9 de noviembre de 2020 en el Senado:
'cualquier título al portador que el Estado se comprometa a aceptar, incluso en forma compensatoria, para el cumplimiento de obligaciones tributarias, de seguridad social y de seguridad social, así como para el pago de servicios sanitarios [...] proporcionados gratuitamente y además de, es decir, no en sustitución de, los ingresos percibidos en euros, con el fin de permitir la expansión del poder adquisitivo y estimular la demanda interna en el sistema económico y financiero nacional. [...] transcurridos dos años desde su emisión, los bonos digitales de descuento fiscal podrán ser utilizados tanto por particulares como por empresas para obtener la correspondiente reducción de las obligaciones financieras frente a la Administración sin que el Estado esté obligado a reembolsarlos en euros a su vencimiento como activos fiscales no exigibles (p. 116 y ss.).2'
Lo que más llama la atención de este panfleto -escrito en varias partes como la autobiografía de un estudioso convencido de trabajar por un proyecto político transversal (p. 14)- es la forma en que pone de manifiesto las dinámicas que caracterizan el debate de política económica entre sus principales actores; dinámicas y actores en los que prevalece la dimensión ideológica, y hace que la confrontación política, incluso en medio de una situación extremadamente crítica para los ciudadanos, se vea continuamente perturbada por informaciones inexactas y acciones deshonestas destinadas a sembrar el malestar y la incertidumbre en la sociedad civil.3
De este modo, instrumentos políticos innovadores, que merecerían ser evaluados objetivamente si realmente se preocuparan por el bienestar social, son sacados de la caja de herramientas de los responsables políticos para ser sumergidos y olvidados. Stefano Sylos Labini cuenta la historia del dinero fiscal refiriéndose a la década de 2011 a 2021. Sin embargo, es consciente de que está tratando una cuestión aún abierta, una batalla que todavía no se ha perdido. Al contrario, parece que las cuestiones relativas a la supervivencia o a la anulación definitiva de la circulación de los créditos fiscales que pueden solicitarse para los incentivos fiscales a la construcción viven un momento crucial precisamente en el transcurso de 2023.4
Los dos primeros capítulos del libro están dedicados al origen de la idea y a la construcción de la propuesta de política económica propiamente dicha. También se ofrecen al lector algunos apuntes históricos que -siguiendo las enseñanzas de Giorgio Ruffolo, entre otros- apoyan implícitamente una tesis muy importante: "[el dinero] es una invención [...] que no procede de los dioses ni de un Dios, sino del genio de los hombres y que tiene por objeto utilizar racionalmente la capacidad que tienen [...] de transformar su entorno. [...] Es una norma, no una mercancía" (Ruffolo, 2011, p. 147). Sylos Labini se centra especialmente en los billetes Mefo introducidos por Hjalmar Schacht en la Alemania nazi:
'Los industriales alemanes utilizaban los bonos Mefo como medio de pago entre ellos: hasta 1938, por término medio, la mitad de los bonos Mefo eran siempre absorbidos por el mercado sin ser cobrados en el Reichsbank. Así, estos bonos se convirtieron en una moneda real con circulación fiduciaria entre las empresas que duró cuatro años [...] De este modo se creó un mecanismo monetario que podía proporcionar capital a la industria alemana sin pedir dinero prestado en los mercados financieros y sin imprimir dinero nuevo (pp. 21-22).'
Keynes, aun reconociendo que se trataba de un método al servicio del mal, calificó de ingeniosa la maniobra ideada por el Presidente del Banco Central del Reich5.
Los tres capítulos siguientes reconstruyen de forma puntual, seca y directa - un estilo que el autor parece tener en común con su famoso padre6 - las reuniones que el Grupo de la Moneda Fiscal mantuvo con diversas personalidades políticas,7 los ataques a la propuesta que aparecieron en los principales periódicos nacionales (que nunca concedieron al grupo el derecho de réplica, a pesar de las flagrantes inexactitudes de los artículos publicados) y la forma en que se trató el tema durante la campaña electoral de 2018 para desaparecer una vez formado el primer Gobierno Conte.
La parte más interesante del libro son los cuatro últimos capítulos. En ellos, el vínculo (no reconocido explícitamente por el Gobierno) entre la propuesta de moneda fiscal y el tortuoso proceso normativo que terminó con el Decreto de relanzamiento 34/2020 (convertido en Ley 77/2020) por el que se introdujo el descuento de facturas con la transferencia de crédito al banco.
'Hay que subrayar", escribe Sylos Labini (p. 91), "que la innovación fundamental no fue el 110%, es decir, el importe del incentivo concedido, sino [...] la transferibilidad ilimitada de las deducciones fiscales: éste es el mecanismo que permite que las deducciones circulen y funcionen así como medio de pago complementario al euro".'
Es interesante observar algunas diferencias entre lo que ha establecido el Gobierno y la propuesta original del grupo:
'En el caso que nos ocupa, las asignaciones están ligadas a una decisión de gasto asociada a la rehabilitación de edificios y a medidas de eficiencia energética, en nuestra propuesta habíamos pensado en asignar las bonificaciones fiscales sin que necesariamente existiera una decisión de gasto preexistente: la asignación debía dirigirse principalmente a las rentas bajas (trabajadores precarios, parados, etc.) para aumentar su capacidad de gasto, lo que se traduciría inmediatamente en un aumento del consumo [...] no es justo asignar el mismo incentivo del 110% para un edificio situado en un barrio acomodado y para aumentar el consumo [...]. No es justo asignar el mismo incentivo del 110% para la renovación de un edificio situado en un barrio acomodado y un edificio situado en las afueras: el incentivo debería diferenciarse en función de las distintas zonas de la ciudad en las que viven personas con rentas muy distintas. Por lo tanto, el incentivo debería reducirse por debajo del 110% y diferenciarse (p. 91).'La transferibilidad de los créditos fiscales aplicados al sector de la construcción es sólo un primer ejemplo de dinero fiscal. Siguiendo el razonamiento de Sylos Labini, la norma podría extenderse también a la financiación de inversiones industriales, plantas de energías renovables y bienes energéticamente eficientes, pero también al pago parcial de pequeñas obras públicas.
Con el instrumento de los créditos fiscales transferibles, de hecho, un Estado puede financiar la actividad económica en su territorio sin adelantar moneda de curso legal y, por tanto, sin endeudarse en los mercados financieros. Si la difusión del poder adquisitivo, lograda mediante la transferencia de créditos fiscales, consigue reactivar los recursos ociosos del sistema económico, ello tendría consecuencias positivas no sólo sobre el crecimiento del PIB y el empleo, sino también sobre los ingresos fiscales, que compensarían la menor recaudación que se producirá cuando se ejerzan las bonificaciones fiscales.
Los efectos del "Decreto Rilancio" siguen siendo hoy el centro de un increíble debate. En su panfleto, Sylos Labini pasa revista a los ataques contra el descuento de facturas con la transferencia del crédito al banco. Da la impresión de que estos ataques siguen la lógica prepotente de la famosa fábula de Fedro en la que un cordero y un lobo van a abrevar al mismo arroyo; una historia en la que los verdaderos protagonistas son los falsos pretextos que utiliza el lobo para abalanzarse sobre el cordero. En la historia contada por Sylos Labini, los pretextos en cuestión son esencialmente tres:
1) comienzan con las dudas planteadas por el Departamento de Contabilidad del Estado, de las que se hacen eco el Istat y la Oficina Legislativa del Ministerio de Economía, que temen un cambio en los criterios contables de Eurostat. Dudas que parecerían una verdadera sugerencia para que Eurostat cambie esos criterios para dejar de incluir los créditos fiscales transferibles en los activos fiscales no exigibles;
2) luego viene el momento del gobierno Draghi y las declaraciones del Ministro de Economía Franco sobre la insostenibilidad a largo plazo del instrumento porque necesariamente tendría un impacto negativo en la deuda pública del país;
3) llegamos entonces a la atención completamente exagerada que los medios de comunicación dedican al fraude de las bonificaciones a la construcción, que encaja bien con el deseo del gobierno Draghi (pero también del posterior gobierno Meloni) de bloquear la transferencia de los créditos fiscales.
Para dar una valoración más completa de las tesis argumentadas en La batalla de la moneda fiscal, es interesante presentar aquí, al menos parcialmente, la evolución de los acontecimientos relacionados con las tres cuestiones que acabamos de enumerar, teniendo en cuenta lo sucedido en los últimos meses.
Por lo que se refiere a la clasificación contable de los créditos fiscales y al impacto que tendrían sobre la deuda pública, conviene en primer lugar citar las palabras exactas utilizadas durante la audiencia en el Senado por el director de estadísticas de finanzas públicas de Eurostat (Ascoli, 2023, pp. 2-4):
'Los créditos fiscales pagaderos son aquellos para los que debe reconocerse un gasto público y/o una obligación pública desde el principio, es decir, en el momento del hecho generador que provoca la creación del crédito (en el caso del superbonus, la actividad de construcción).
Los créditos fiscales no exigibles, en cambio, son aquellos que reducen los ingresos fiscales del Estado en el futuro, pero no suponen un gasto inmediato.
Llegados a este punto, me gustaría también subrayar cómo, indebidamente, se ha escrito en algunos casos sobre el riesgo de un enorme efecto sobre la deuda pública, estimada en unos cien mil millones de euros, en el caso de que el crédito fiscal se considerase exigible. Quisiera reiterar aquí que esto no es en absoluto el caso, [...], ni Eurostat ha dicho o escrito nunca que podría haber un aumento de la deuda pública debido a un posible carácter pagadero de los créditos fiscales, al menos según las modalidades existentes de las operaciones relativas a la creación de créditos fiscales que han tenido lugar hasta ahora. [...] Reitero esto porque creo que es bueno despejar el campo de algunas interpretaciones inexactas que se han leído últimamente sobre el tema en relación con un posible aumento sustancial de la deuda pública debido al posible carácter "pagadero" del superbonus.'
Son palabras muy claras dentro de un discurso más amplio en el que también emergen los límites de las responsabilidades de Eurostat, que en las revisiones periódicas del Manual sobre Déficit y Deuda Pública no puede sino compartir con los institutos nacionales de estadística todas las decisiones antes de que se tomen definitivamente, incluidas las relativas al modo de considerar los créditos fiscales específicos en circulación en los distintos países miembros de la UE. De ello se desprende que, en el caso italiano, el ISTAT tenía de hecho la tarea de evaluar la velocidad de circulación de los créditos fiscales en Italia para estimar el importe de dichos créditos que debía imputarse inmediatamente en el cálculo del déficit presupuestario, el importe de los mismos que no debía utilizarse y los posibles efectos positivos que la misma circulación podía tener sobre los resultados futuros del presupuesto público. Los datos publicados el 1 de marzo de 2023 por Istat sancionan una revisión de los déficits para 2020, 2021 y 2022 (del 9,5% al 9,7%; del 7,2% al 9%; del 5,6% al 8%, respectivamente) debido precisamente a que los créditos fiscales por los que se concede la cesión se consideraron activos fiscales exigibles, coincidiendo con Eurostat en una reclasificación de las bonificaciones a la construcción (Istat, 2023).
No es éste el lugar para emitir un juicio definitivo sobre esta decisión, difícil de relegar a una mera cuestión técnica que, sin embargo, parece presagiar consecuencias importantísimas sobre la percepción que tendrán los ciudadanos sobre la bondad del instrumento de política económica que estamos debatiendo. Las limitaciones a la transferencia de créditos fiscales, introducidas en varias ocasiones desde finales de 20218, han transmitido incertidumbre al sector de la construcción y han tenido el efecto de debilitar los efectos multiplicadores de la medida, haciendo más fácil la monetización de los créditos en cuestión. difícil. Las empresas constructoras y aquellas involucradas en las actividades de reestructuración promovidas por las diversas bonificaciones se encontraron sin liquidez y en algunas circunstancias tuvieron que parar los trabajos ya iniciados, lo que redujo los ingresos fiscales.9 Sólo si los descuentos fiscales fueran libremente transferibles y divisibles , podría haber un impacto positivo en las finanzas públicas.
Y ahora llegamos al tercer pretexto: el importe real del fraude. A este respecto, conviene recordar los datos recogidos por Sylos Labini (p. 143): muestran que el mayor porcentaje de fraude en relación con los créditos asignados se refiere al ecobonus (28%), seguido del porcentaje de fraude relacionado al bono de fachada (15%). El porcentaje de fraude relativo al superbonus introducido con el Decreto de Relanzamiento es igual al 1%. “Esto demuestra – comenta el autor – que atacar la transferencia de créditos fiscales no tiene sentido: es necesario intervenir para cambiar la forma en que se asignan las deducciones imponiendo restricciones más estrictas al ecobonus y al bono de fachada” (p. 143).
Uno de los puntos sustanciales del debate actual en teoría y política económica que La batalla del dinero fiscal nos invita a abordar frontalmente, y que habría merecido mayor atención en el libro, se refiere a la exactitud de las estimaciones relativas al factor multiplicativo, efectos atribuibles a la medida en cuestión.10 Es significativo que la audiencia en la Cámara de Diputados del director del Servicio de Estructura Económica del Banco de Italia comience con una observación enigmática:
'la contribución del sector de la construcción al crecimiento en los últimos años ha sido significativa; el fortalecimiento de los incentivos en el sector de la construcción ha tenido un impacto significativo en este sector; sin embargo, su coste en términos de finanzas públicas fue enorme, aunque el impacto afectó sólo a una pequeña parte de los activos inmobiliarios nacionales. Se entiende que los datos y análisis actualmente disponibles no permiten aún una evaluación precisa y definitiva de la relación entre los costos y beneficios de las medidas (Tommasino, 2023, p. 6). '
La audiencia en cuestión parece caracterizarse por una construcción argumentativa en la que surge en particular una fuerte contradicción: la metodología contrafáctica aplicada se apoya en la hipótesis de que, junto con los gastos adicionales debidos al refuerzo de las primas de construcción, se produciría (más bien alto) porcentaje del gasto que las familias habrían realizado incluso en ausencia de prestaciones; sin embargo, las declaraciones recogidas en la experiencia de campo de los operadores económicos apuntan a un bloqueo casi total de las actividades en el sector de la construcción en la primavera de 2020, antes de que las medidas del Decreto de Relanzamiento entraran en vigor.11 Que esta parada no es atribuible al bloqueo y que si esto es, por el contrario, el resultado de una tendencia recesiva más profunda, lo confirma también la serie histórica de datos sobre las intenciones de los consumidores de gastar en mantenimiento extraordinario, elaborada por la Oficina de Investigación del Confartigianato sobre los datos del Istat y del Banco de Italia.12"
(Stefano Lucarelli , Sinistrainrete, 19/11/23; traducción DEEPL; Reseña del libro Sylos Labini S. (2022), La battaglia della Moneta Fiscale. L’idea, i rapporti politici, gli attacchi, le prime applicazioni, le prospettive, Firenze: Il Ponte Editore, pp. 152, ISBN: 978888861869: Fuente: Moneta e Credito, Vol. 76 n. 303 (settembre 2023); Università degli Studi di Bergamo, email: stefano.lucarelli@unibg.it )
No hay comentarios:
Publicar un comentario