Que no haya empleo no quiere decir que no haya trabajo. Es profundamente absurdo y contraproducente en términos económicos y sociales que mantengamos inactivas a personas que pueden y desean trabajar mientras las necesidades de nuestros conciudadanos y de nuestro medio ambiente no estén cubiertas.
En la actualidad necesitamos que cuiden de nuestros mayores, de nuestros hijos y de nuestros enfermos, que aumenten los servicios de ocio, deporte y cultura, que se cuiden las infraestructuras, pavimento y fachadas de muchos barrios de nuestras localidades, que se reforesten enormes extensiones de terreno, que se cuide la fauna y la flora de nuestro entorno, que aumenten y mejoren los servicios sanitarios, que se defienda a los grupos discriminados y a los más vulnerables, que se construyan y mantengan centros de producción de energía renovable, que se habiliten edificios para ganar en eficiencia energética, etc…
Por
lo tanto, con un EG el Estado ofrece un empleo a cualquier persona que
esté preparada y dispuesta para trabajar, sin importar su experiencia
profesional, cualificación, sexo, renta o edad (Mitchell, 2013). Se
trata de crear un puesto de trabajo acorde a las habilidades y conocimientos
del desempleado en cuestión, y/o de procurarle la formación necesaria
para llevar a cabo el tipo de actividades que haya decidido realizar
–dentro de unos límites previamente fijados– (Minsky, 2008).
Las tareas
llevadas a cabo en el EG generalmente no deben competir
con las actividades realizadas por el sector privado y por el sector
público tradicional. Allí donde al empresario privado no le resulta
rentable llegar y allí donde el Estado no ha decidido llegar, el EG
encuentra su ámbito de aplicación. El control público permite reducir la discriminación
racial, sexual y de cualquier otro tipo, a diferencia de lo que ocurre
en el ámbito privado donde resulta más complicado supervisar al
empleador en cuestión.
El Estado se encarga de
remunerar el trabajo directamente mediante un pago a la cuenta bancaria
del participante del EG, de forma que se eviten intermediarios y tentaciones perversas
en la gestión del dinero. La retribución no es sólo salarial, sino que
incluye también otros pagos no salariales como cotizaciones a la
Seguridad Social, ayudas para transporte, permiso por vacaciones, por
paternidad y maternidad, por enfermedad, etc.
Mientras la financiación
se centraliza en el Estado, la gestión y aplicación de los programas de
empleos corresponde a las administraciones públicas locales y a las
instituciones sin ánimo de lucro, que son las mejores conocedoras de las
necesidades sociales y económicas concretas de las localidades, así
como las que mayor experiencia tienen en el terreno (Tcherneva, 2012).
No obstante, todo ciudadano u organización civil tiene derecho a
proponer y decidir sobre el diseño concreto de los programas de empleo.
Al mismo tiempo que se logra el pleno empleo se satisfacen multitud de necesidades sociales, económicas y ecológicas.
Los beneficios del EG son innumerables:
producción de bienes y servicios (y por lo tanto aumento del PIB),
generación de renta y riqueza, alivio de la pobreza, más y mejores
construcciones comunitarias y redes sociales, mayor estabilidad social,
política y económica, alivio de las enfermedades sociales derivadas del
desempleo (problemas de salud física y mental, maltrato conyugal,
consumo de drogas, delincuencia, etc; Cook et al, 2008; Wray y
Forstater, 2004), además de otros numerosos multiplicadores sociales.
El
impacto económico y social global es superior a la suma de los impactos
individuales debido a las sinergias y círculos virtuosos que se generan
en un ambiente de mayor cohesión y paz social (Murray, 2013).
De hecho, algunas estimaciones apuntan a que cualquier programa de EG tiene un coste económico inferior
al coste que supone lidiar con los problemas derivados del desempleo a
través de prestaciones sociales como las de desempleo, ayudas a familias
sin recursos, apoyo psicológico, servicios penitenciarios, etc (Harvey,
1995; 2011).
El salario en cualquier programa de
EG ha de ser uniforme y debe establecerse a un nivel que permita unas
condiciones de vida dignas (Minsky, 2008; Mitchell y Watts, 1997). La
uniformidad es condición indispensable para evitar la competencia a la
baja en los salarios, logrando que ese nivel de remuneración haga las
veces de salario mínimo por debajo del cual ninguna
persona trabajaría en el sector privado al tener la posibilidad de
acogerse a un programa de EG de mejores condiciones.
Los empleadores del
sector privado se ven obligados a ofrecer salarios iguales o superiores
a los ofrecidos en el EG, logrando así acabar de facto con todos los
puestos de trabajo en los que no se garantizan condiciones laborales
dignas.
Algunos autores sugieren la posibilidad de que dentro del EG
haya más de un tipo de remuneración (dos o tres), de forma que se pueda
distinguir por niveles de experiencia y cualificación (Kaboub, 2013;
Harvey, 2013), al modo en el que se hace en la esfera pública
convencional. Según su visión, lo importante para evitar la competencia a
la baja en los salarios no es que éstos sean uniformes, sino que sean
fijos en cada uno de sus tramos.
Como consecuencia de la aplicación del EG buena parte de la economía sumergida afloraría,
puesto que muchas actividades ocultas y que no se benefician de los
derechos laborales vigentes serían abandonadas al existir una
alternativa de empleo garante de derechos y estable (Wray, 2012).
Ello aumentaría la recaudación tributaria
del Estado, tanto por la vía de reducción de la economía sumergida como
por el incremento en el número de trabajadores y del consumo derivado
del mismo. Por otro lado, el EG logra reducir el coste por prestaciones de desempleo y otras ayudas públicas, de forma que el impacto en el saldo fiscal es menor de lo que a primera vista podría parecer.
Otros beneficios derivados de la aplicación del EG es que los participantes del programa mantienen y/o desarrollan sus conocimientos y habilidades
(a diferencia de lo que les ocurriría estando desempleados), lo que
permite a) incrementar la productividad del trabajo y b) mantenerse
preparados para acceder a puestos más cualificados y de mayor
remuneración (Mitchell, 2013).
Cuando los empresarios del sector privado
necesiten contratar a nuevos trabajadores, pueden acudir a la cartera
de participantes del EG. Esto ocurrirá en períodos de expansión económica.
En cambio, en tiempos de recesión ocurrirá el proceso contrario: los
empresarios despedirán a sus trabajadores y éstos tendrán la posibilidad
de acogerse a un programa de EG, donde no perderán sus hábitos y
prácticas. Las oficinas actuales del desempleo pasan a convertirse en oficinas de empleo, donde efectivamente conectan demandantes de empleo con oferentes." (Eduardo Garzón, La Marea, Attac España, 12/10/2014)
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