"Comenzó como una red financiera para hacer pagos entre ordenadores de
forma descentralizada y sin ningún tipo de control, y ya se utiliza
como moneda de cambio desde para pedir una pizza, un jamón de bellota o alquilar un apartamento.
El bitcoin ha
irrumpido con fuerza en muchos países. En España son varios los
establecimientos que lo aceptan como dinero real y, a pesar de que aún
no existe una ley que lo regule de forma explícita, ha sido precisamente
en nuestro país donde se va a constituir la primera empresa en el mundo
con capital social en esta moneda.
La compañía se llama Coinffeine. Para ponerla en marcha, sus cuatro fundadores aportarán bitcoins por
valor de más de 3.000 euros almacenados en un cheque de papel
verificado ante notario, creando así un precedente para las empresas que
se quieran constituir de esta manera.
"Necesitamos bitcoins a
diario para la operativa de la empresa. Para nosotros, disponer de esta
moneda como capital social es lo más natural", ha declarado Alberto
Gómez Toribio, CEO de la compañía.
Coinffeine es una startup pionera en el ecosistema bitcoin
que ha despertado gran interés entre los inversores españoles,
consiguiendo un acuerdo para recibir capital semilla proveniente de
inversión privada.
El proyecto pretende crear la primera casa de cambio de bitcoins
que opere de forma descentralizada, permitiendo a los usuarios mantener
el control de sus divisas en todo momento en lugar de ceder la gestión
del dinero a la casa de cambio. Esto aumenta la seguridad
considerablemente ya que no existe una gran concentración de dinero en
ningún sitio y garantiza que no vuelvan a ocurrir quiebras
multimillonarias como la reciente de MtGox.
Las
dudas que suscita la formalización de esta compañía son muchas. Pero
principalmente una: ¿cómo responderá el Registro Mercantil? En el art 4
de la Ley de Sociedades
se indica que el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no
podrá ser inferior a tres mil euros y se expresará precisamente en esa
moneda. Sin embargo, el art. 63 de la misma ley indica que, en lugar de
euros, se podrán hacer aportaciones no dinerarias:
"En la
escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital
social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos
registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya,
así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas".
Pablo Fernández Burgueño, socio del despacho de abogados Abanlex que ha asesorado jurídicamente a Coinffeine, ha explicado a Teknautas que el bitcoin no es ni una moneda oficial ni dinero electrónico, sino un documento electrónico que se compra y se vende: "Los bitcoins fueron definidos en la Ley de firma electrónica. En concreto en el artículo 3.5 que dice lo siguiente":
"Se
considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza
en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un
formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento
diferenciado".
Es indudable que los bitcoins tienen un valor económico y son susceptibles de ser enajenados y embargados. El problema es su valor, que varía. (...)" (Alberto G. Luna
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