"Para estimar el coste aproximado de la aplicación de un Empleo Garantizado se lleva a cabo un cálculo de costes e ingresos basado en el método de Kaboub1, cuyas características se exponen a continuación.
Asumamos un ambicioso programa
de EG que vaya destinado a la totalidad de las personas desempleadas del
país: 5.622.900. La estructura salarial está compuesta por tres
categorías dependiendo de la cualificación profesional: 7 €/h para los
de cualificación alta, 6 €/h para los de cualificación media, y 5 €/h
para los de cualificación baja.
Asumimos que el 80% de los participantes
solicitarán jornada completa (40 horas semanales), mientras el restante
20% lo hará a jornada parcial (20 horas a la semana). Por lo tanto, los
que prefieran jornada completa cobrarán 1213 euros al mes (en 12 pagas
al año) si tienen cualificación alta, 1040 euros al mes si tienen
cualificación media, y 867 euros al mes si tienen cualificación baja.
Suponemos que los trabajadores de alta, media y baja cualificación se
distribuyen de manera uniforme.
El coste de todo el material y
equipamiento necesario para llevar a cabo las actividades del EG alcanza
la suma de 3.157.820.640 euros. En consecuencia, el coste total bruto
de la completa aplicación del programa en un año sería de 66.314.233.440
euros. A esta cantidad habría que restarle lo que el Estado se ahorra
en otros gastos y también lo que recaudará por el efecto expansivo en la
actividad económica.
Suponemos un modesto multiplicador keynesiano de 1,5,
un tipo impositivo medio en el Impuesto de la Renta de las Personas
Físicas del 9,22% y del 3,76% para el trabajador a jornada completa de
alta y media cualificación, respectivamente, y un efecto en la
recaudación por Impuesto de Sociedades (IS) del 7%.
El trabajador a
jornada completa de baja cualificación no tributa por no alcanzar el
mínimo exento de 12.000 euros anuales. La recaudación por el IRPF
sumaría entonces 2.716.505.459, y la derivada del Impuesto de Sociedades
alcanzaría 4.420.948.896 euros. A ello habría que sumar la cantidad
ahorrada en prestaciones por desempleo puesto que ya no habría ningún
desempleado (29.727.530.000 euros).
Estrictamente habría que restar
otros gastos que con la aplicación del EG se reducirían o dejarían de
existir (especialmente a medio plazo), como servicios penitenciarios,
ayudas para atención psicológica, etc, pero no lo haremos para
simplificar el cálculo y ofrecer un coste sobreestimado que permita
situarnos en el peor de los casos posibles.
En consecuencia, el coste neto de aplicar en un solo
año un EG para todos los desempleados españoles alcanza los
29.417.239.085 euros, un 2,88% del PIB español. A modo de comparación:
esta cantidad es notablemente inferior a lo que el Estado español paga
cada año por intereses de deuda pública (3,77% sobre el PIB); y muy
inferior a lo que le ha costado al Estado rescatar a la banca española (6,3% sobre el PIB desde 2009 a 2012).
Además, en nuestra propuesta el EG debería aplicarse por fases durante
varios años. Si en el primer año se empleara, por ejemplo, a un millón
de desempleados actuales (los más necesitados), el coste neto del EG
para ese primer año (utilizando el mismo procedimiento de cálculo y
ajustando el coste de prestaciones por desempleo y el ahorro en
recaudación) sería del 1,03% del PIB. Una cantidad inferior a lo que le
costó al Estado en sólo un año responsabilizarse de la pérdida de valor
de las inyecciones en entidades nacionalizadas (1,08% del PIB).
Estamos hablando de cantidades perfectamente
asumibles por el Estado español, y especialmente teniendo en cuenta que
el cálculo expuesto sobreestima el coste del EG al suponer que todos los
desempleados actuales pedirían incorporarse al programa de empleo y al
no contabilizar los nuevos ingresos derivados de la reducción de la
economía sumergida.
Por otro lado, no podemos olvidar que este coste
disminuirá conforme se recupere la actividad económica y el sector
privado comience a generar puestos de trabajo, reduciéndose así el
volumen de participantes del EG. En cualquier caso, el coste podría
financiarse fácilmente de muchas maneras, entre las cuales sugerimos la
siguiente.
En primer lugar hay que tener en cuenta que no debe
asustarnos incurrir en mayor déficit público, puesto que ello estimula
los beneficios empresariales así como la actividad económica,
especialmente si este déficit público beneficia directamente a aquellos
individuos y familias que tienen mayor propensión al consumo (como
pretende un EG).
Este inicial estímulo económico acabará redundando en
beneficio de las arcas públicas a medida que el consumo y la inversión
se recuperen, de forma que el incremento inicial de déficit público se
irá atenuando con el paso del tiempo. El incremento de la deuda pública
tampoco ha de preocuparnos siempre y cuando el BCE mantenga
responsablemente el tipo de interés real de la deuda pública española en
niveles reducidos1.
Téngase en cuenta, además, que el ratio deuda/PIB puede ser
perfectamente sostenible si el tipo de interés real de la deuda pública
se mantiene por debajo del crecimiento del PIB2 (Galbraith,
2011). De hecho, la mejor forma de controlar y/o reducir el ratio
deuda/PIB es estimulando la actividad económica, algo que ayuda a lograr
satisfactoriamente la aplicación de un EG.
Sin embargo, una mejor forma de financiarse a bajos
tipos de interés es recurriendo directamente a préstamos del BCE
utilizando el Instituto de Crédito Oficial (ICO), pues esta entidad
pública de crédito puede acceder a la ventanilla de la institución
europea3 (a
un coste inferior al que se financia el Estado español en la subasta de
deuda pública).
Así lo hizo ya el ICO en 2012 por valor de 20.000
millones de euros (un 1,96% del PIB) para financiar el gasto de las administraciones públicas españolas. Podría volver a hacerlo por una cuantía notablemente inferior y así financiar el primer año del EG.
En cualquier caso, esta forma de financiar el EG a
través de endeudamiento público puede combinarse con la aplicación de
una reforma fiscal progresiva como la que proponen los técnicos del sindicato de Hacienda.
Las medidas propuestas son las siguientes: nuevo tipo del 35% del
Impuesto de Sociedades a partir del millón de euros, reducción de la
economía sumergida en 10 puntos, impuesto sobre la riqueza, prohibición
de las operaciones en corto contra la deuda pública, restricciones al
sistema de módulos, SICAV, tipo de la Renta del Ahorro, y ganancias
patrimoniales especulativas, e impuesto a las transacciones financieras.
El objetivo de esta reforma no sólo sería recaudatorio sino también
avanzar en la progresividad del sistema tributario tal y como establece
el artículo 31.1 de la Constitución Española.
Llevando a cabo una reforma fiscal semejante y
atendiendo a las estimaciones de sus proponentes la recaudación
superaría el 6,2% del PIB en un año, lo cual sería más que suficiente
para aplicar la totalidad del EG propuesto. Como no es necesario
recaudar tanto volumen de recursos y como buena parte de la financiación
se obtendría a través de endeudamiento, hay mucho margen para relajar
los elementos de la mencionada reforma fiscal.
En resumen, el coste de aplicar un EG en España es
relativamente reducido y perfectamente asumible por el Estado, que lo
puede financiar de varias formas diferentes. Además, los beneficios
económicos y sociales superan por mucho el coste de aplicación. Nadie
puede negarse a la materialización de un programa de EG recurriendo a
argumentos relacionados con su coste económico.
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1 Kaboub, F. (2013). “The Low Cost of Full Employment in the United States”, en The Job Guarantee. Toward True Full Employment, editado por Murray, M. Y Forstater, M., Palgrave Macmillan, Nueva York.
2 Y ello no depende de cuán elevado sea el ratio
deuda/PIB, a diferencia de lo que muchos economistas convencionales
creen. El mejor ejemplo es observar la reciente evolución decreciente de
la prima de riesgo española a pesar del aumento vertiginoso de la deuda
pública emitida.
3 Galbraith, James K. (2011). “Is the Federal Debt Unsustainable?”, en Levy Economics Institute, Policy Note, 2011/2.
4 En el artículo 123.2 (antiguo 101 TE)
del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea se aclara que la
prohibición de los créditos por el Banco Central Europeo y por los
bancos centrales de los Estados miembros “no afectará a las entidades de
crédito públicas, que, en el marco de la provisión de reservas por los
bancos centrales, deberán recibir por parte de los bancos centrales
nacionales y del Banco Central Europeo el mismo trato que las entidades
de crédito privadas”. ( Eduardo Garzón
, Saque de esquina, 27 October, 2014)
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