10/12/21

Seguimiento de los datos personales de los trabajadores mediante sistemas de control de entrada y salida del trabajo... Los sistemas biométricos incluyen métodos para reconocer o escanear los datos biométricos de los trabajadores, como las huellas dactilares, las palmas de las manos, la cara, la voz, la retina, el ADN, las huellas de los pies, el olor, el peso, la piel y la forma del cuerpo... no es posible cambiar o eliminar los rasgos biológicos que constituyen la base de los datos biométricos...

" La vigilancia de los solicitantes de empleo y de los trabajadores, dentro y fuera del lugar de trabajo -mediante ordenadores, móviles, inteligencia artificial, cámaras de vídeo y wearables, además de métodos de geolocalización e identificación- se ha hecho tan común con la pandemia que ahora constituye una parte habitual de la vida laboral. Con la transformación digital, estas prácticas conducen al tratamiento de los datos personales de los trabajadores actuales, futuros y antiguos de una manera mucho menos costosa, pero más intrusiva, que antes.

En este contexto, el tratamiento de datos personales puede definirse como cualquier operación -recopilación, uso, registro, borrado y almacenamiento- aplicada a cualquier tipo de información relacionada con el solicitante y el trabajador. Sin embargo, es en la relación laboral donde se vulnera constantemente el derecho a la protección de los datos personales. Por lo tanto, en la era de la digitalización es necesario lograr un equilibrio equitativo entre los derechos del solicitante y del trabajador a la privacidad y a la protección de sus datos personales y los intereses económicos y personales del empleador.
Sistemas de control electrónico y biométrico

Entre las prácticas de control más frecuentes, los empresarios recurren a sistemas electrónicos y biométricos de control de entrada o acceso, para registrar los horarios, la frecuencia y la seguridad de las entradas y salidas de los trabajadores del centro de trabajo. Estos sistemas de control identifican y registran las zonas del lugar de trabajo visitadas por los trabajadores durante la jornada y el tiempo que han permanecido en ellas.

Los sistemas electrónicos realizan el control a través de un número de identificación personal (PIN) o de una tarjeta magnética o con chip (tarjeta inteligente). Estos sistemas son versátiles y prácticos para el empresario, pero los trabajadores también utilizan estas tarjetas para identificarse y acceder a las impresoras, fotocopiadoras y máquinas expendedoras, como herramienta de pago en la cafetería o para determinar por sí mismos cuándo entran y salen del lugar de trabajo y registrar sus tiempos de trabajo.

 Los sistemas biométricos incluyen métodos para reconocer o escanear los datos biométricos de los trabajadores, como las huellas dactilares, las palmas de las manos, la cara, la voz, la retina, el ADN, las huellas de los pies, el olor, el peso, la piel y la forma del cuerpo. Estas características se miden y la identificación se garantiza por comparación con información pregrabada (una muestra o plantilla biométrica). Los datos biométricos constituyen una categoría especial de datos personales, que requieren una protección más estricta.

Interferencias atroces

Mientras que los sistemas electrónicos de control de entrada, situados en la entrada principal y en las secciones o plantas del lugar de trabajo, también procesan los datos personales de los trabajadores, los sistemas biométricos interfieren de forma atroz al procesar los datos biométricos en función de su registro, cotejo y almacenamiento. A diferencia de los métodos que implican contraseñas, insignias o tarjetas, no es posible cambiar o eliminar los rasgos biológicos que constituyen la base de los datos biométricos. De ahí que el abuso de los datos biométricos tenga consecuencias más graves y peligrosas para los trabajadores.

Especialmente en los lugares de trabajo que requieren alta seguridad o en áreas particulares donde se guarda información altamente confidencial, el control de entrada y salida con tarjetas inteligentes puede ser a veces insuficiente. Por lo tanto, los sistemas biométricos de control de entrada deben ser un último recurso y limitarse a las entradas de esas zonas excepcionales. En estos casos, es obligatorio actuar de acuerdo con los principios y normas básicas de la ley de protección de datos.

Dado que, por regla general, los datos personales no pueden ser objeto de tratamiento, el tratamiento de los datos de los trabajadores a través de los sistemas de control de entrada electrónicos o biométricos sólo debe realizarse en la medida necesaria para la ejecución del contrato de trabajo. Incluso el consentimiento explícito del trabajador, en el contexto de una relación laboral basada en la subordinación, no garantiza por sí solo el cumplimiento de la ley. Dentro de este ámbito, mientras exista un método que logre la misma finalidad y que interfiera menos en los datos personales del trabajador -en consonancia con el principio de proporcionalidad-, el uso de sistemas biométricos de control de entrada será ilegal.

Los solicitantes de empleo y los trabajadores deben ser informados de forma clara y detallada antes del tratamiento de sus datos. Sin embargo, esto no significa que pueda justificarse un control continuo o encubierto de la frecuencia y los horarios de las entradas y salidas de los trabajadores.

 Reglamento

El Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea no regula directamente el seguimiento de los trabajadores mediante sistemas electrónicos y biométricos de control de entrada, que depende de las normativas nacionales. En el seguimiento de la entrada y salida del lugar de trabajo y en la garantía de su seguridad, los sistemas de control electrónico, en los que se cargan datos limitados y no sensibles pertenecientes a los trabajadores, se ajustarán más que los sistemas biométricos a los instrumentos legales. Estos son la Recomendación CM/Rec (2015)5 del Consejo de Europa, sobre el tratamiento de datos personales en el contexto del empleo, el Dictamen 2/2017 del Grupo de Trabajo del Artículo 29 y los principios fundamentales de la ley de protección de datos.

Sin embargo, los sistemas electrónicos no deben utilizarse para seguir el comportamiento de los trabajadores durante el tiempo de trabajo y fuera de él. Asimismo, los datos personales de los trabajadores monitorizados a través de estos sistemas deben ser tratados de acuerdo con las singularidades del derecho laboral y la buena fe.

Todos los derechos derivados de la ley de protección de datos deben concederse también a los solicitantes y a los trabajadores, incluido el derecho a acceder a sus datos procesados y a oponerse a ellos. De lo contrario, el control realizado por un empresario con sistemas electrónicos y biométricos de control de entrada será nulo y los datos personales obtenidos constituirán una prueba ilícita en cualquier litigio.

Por encima de todo, la protección realmente justa y eficaz de los datos personales de los solicitantes de empleo y de los trabajadores, contra todo tipo de abuso de control por parte de los empresarios, depende de la concienciación y del cambio de mentalidad. Para ello, la justicia social y la dignidad humana son la mejor brújula."

(Selen Uncular es abogada y doctoranda en derecho laboral en la Universidad Pompeu Fabra, España, Social Europe, 07/12/21)

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