"En la compilación tercera, de Abu Daud, encontramos la fórmula más utilizada para el vestido femenino: limitación a mostrar cara y manos cuando la mujer alcanza la menstruación. Luego prohibir o autorizar el niqab afecta a los usos de un colectivo, la minoría que lo propugna, no a la religión islámica. Esto es importante a la hora de valorar el significado de su prohibición.
La cuestión no es pues religiosa, aunque afecte a algunos practicantes de un credo. Se trata de valorar si es aceptable que un grupo de ciudadanos/as puedan entrar en edificios públicos ocultando totalmente su identidad. Simple cuestión de seguridad. Son conocidos los intentos de atentado en los que el niqab ha servido de cobertura, y eso sin considerar el nivel máximo de despersonalización de la mujer al cual lleva en sus normas vestimentarias una ilegítima deriva integrista del islam. Si en edificios públicos es permitido, valdrá la pena entrar en bancos o universidades con pasamontañas de zapatista, que también es muestra de multiculturalidad. Como cualquier otro, el colectivo musulmán en nuestras sociedades ha de respetar la normativa vigente (por ejemplo en un colegio, la eliminación del hiyab para hacer gimnasia), del mismo modo que los no musulmanes (y sobre todo los poderes públicos) deben saber distinguir entre lo que resulta de un mandato religioso compatible con la igualdad de derechos, lo que es signo cultural, y lo que introduce discriminación de la mujer o vulneración de unos derechos que por universales estamos obligados a respetar.
Porque en contra de lo que propone Tariq Ramadan, en la sharia hay múltiples mandatos compatibles con la Declaración Universal de Derechos Humanos, pero también otros que no lo son. La sharia no forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y las posibles incompatibilidades normativas no son negociables." (ANTONIO ELORZA: Del 'niqab' a la 'sharia'. El País, ed. Galicia, 19/07/2010, p. 21)
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