3/12/18

España legaliza el spam electoral y las bases de datos por ideología

"El Senado ha aprobado este miércoles la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, tras no haber introducido ningún cambio en la misma al haber sido rechazadas las treinta y tres enmiendas presentadas en la cámara alta. Sólo los senadores de Unidos Podemos, Compromís, Nueva Canarias y Bildu, han votado en contra.

La nueva ley, que ha logrado el acuerdo de PSOE, PP y Ciudadanos, permite el spam electoral por SMS, Whatsapp, email y mensajes privados a través de las redes sociales, realizado por los propios partidos sin consentimiento de los ciudadanos. La posibilidad de enviar propaganda electoral sin consentimiento está estipulada en la disposición final tercera de la nueva LOPD y en el artículo 58 bis.

Artículo 58 bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.

1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.

2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.

3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.

4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.

5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.

La ley permitirá también a los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales, elaborar bases de datos y montar su propio archivo donde se detallen el perfil ideológico de los ciudadanos con información extraída de páginas web y sus redes sociales. Es decir, un partido fascista (por si sus señorías no ha pensado en ellos), podrá extraer datos nuestros de las redes sociales y tener su propio archivo. Esto supone legalizar en España las prácticas de Cambridge Analytica.

Ambas cuestiones juntas, supone la introducción de propaganda personalizada enfocada en tus cuestiones de interés. Esto puede tener un uso positivo, explicando propuestas, etc., pero también podrán hacerlo de forma negativa, poniendo de relieve errores de otros partidos o fomentando las falsedades. Todo esto viene, precisamente, tras el uso nocivo de WhatsApp en la campaña presidencial de Brasil, donde este servició de mensajería móvil sirvió de medio para la propagación de fake news que beneficiaban a Bolsonaro.

La propia ley establece que se tiene que facilitar al destinatario del spam un modo sencillo y gratuito para ejercer el derecho de oposición, siempre a posterior. Es decir, habrá un método para evitar que no nos vuelvan a contactar más. Ahora bien, los detalles al respecto no se han especificado, y se dejan a lo que establezca el Decreto que desarrolle la nueva LOPD.

El derecho a rectificación digital que establece el artículo 85 de la ley, puede dar lugar, según su punto cuarto, a que el perjudicado pueda ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete días hábiles ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio.

Esto supone, que si el responsable del medio de comunicación no rectifica, se podrá avisar a un juez para que lo haga pero sin mediar juicio. Esto servirá para limitar la libertad de expresión y facilitar que los  políticos obliguen a rectificar informaciones comprometidas. Ahora bien, la publicación no requiere ser eliminada, solamente incluir un aviso en un lugar visible junto a la publicación original.

Los responsables de redes sociales, plataformas digitales y servicios de la sociedad de la información equivalentes adoptarán y ejecutarán protocolos efectivos para garantizar el ejercicio del derecho de rectificación, en particular en relación con los contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz. A los efectos anteriores, la legislación sobre el derecho de rectificación en los medios de comunicación social resultará de aplicación a redes sociales, plataformas digitales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.

Cuando los medios de comunicación digitales deban atender la solicitud de rectificación formulada contra ellos deberán proceder a la publicación en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo. Dicho aviso deberá aparecer en lugar visible junto con la información original.

El Parlamento Europeo aprobó el RGPD en 2016, dando dos años a los Estados miembros y empresas para que adaptaran sus procesos a la nueva normativa de protección de datos, y fijó el 25 de mayo de 2018 como la fecha en la que entraría en vigor. A diferencia de las directivas europeas que requieren ser transpuestas, el Reglamento no necesita ser asumido por los congresos nacionales, por lo tanto, no era necesaria una adaptación de la ley española.

Unidos Podemos ya ha anunciado que recurrirá inconstitucionalidad de la nueva ley ante Tribunal Constitucional. Mientras que la Agencia de Protección de Datos, ha adelantado que no permitirá a los partidos políticos crear bases de datos con información ideológica de los ciudadanos, aunque asume que la recopilación de datos de contacto para enviar propaganda electoral a los votantes sin su consentimiento previo ha sido ya legalizada en España."                   (Eduardo Bayón, Debate21, 23/11/18)

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