"Este documento trata sobre como la implantación del dinero digital
emitido por el Estado (DDEE) puede ser fundamental para el
establecimiento de la renta básica. Empezaremos recordando esos conceptos antes de entrar de lleno en el tema.
Renta básica. Consiste en reconocer el derecho, para todos los
ciudadanos adultos de un Estado, de percibir periódicamente un ingreso
determinado de dinero, independientemente de su estatus económico,
social o familiar. Los menores de edad también serían sujetos de ese derecho por un importe inferior al de los adultos, percibiéndolo sus progenitores o tutores legales.
El ingreso por la renta básica sería compatible con la percepción de
cualquier otro de origen privado. En cuanto a los ingresos de origen
público, estos se subordinarían al de la renta básica de manera temporal
o definitiva, atendiendo a la normativa legal referida a esa figura. El
importe de la renta básica sería actualizable y se
determinaría en una disposición de rango legal suficiente. Para el
cálculo de ese se partiría de los ingresos mínimos para que las personas
puedan mantener una vida digna.
La renta básica podría sustituir a determinadas prestaciones públicas
que se satisfacen con cargo a impuestos, así como parcialmente a las
pensiones de jubilación, viudedad y orfandad y a los subsidios de
desempleo. Por otra parte, sería compatible con las rentas mínimas de
inserción establecidas por las Comunidades autónomas, en el caso de que
existieran, según sus reglamentaciones específicas.
Los sistemas públicos de sanidad y educación universales ofertados
directamente por el Estado se mantendrían, a la vez que se reducirían
paulatinamente los conciertos y figuras similares en dichos ámbitos.
Dinero digital emitido por el Estado. El dinero emitido por el Estado
(DDEE) (1) se correspondería con depósitos a la vista mantenidos en
unas entidades públicas denominadas entes emisores (EE´s). Estas
tendrían la función de registrar el DDEE, y todos los ciudadanos y
empresas del país podrían disponer de una única cuenta en ellas. En un
planteamiento ideal los EE´s funcionarían de forma similar a los
Registros de la propiedad.
Antes de profundizar en el concepto del DDEE, viene bien recordar el
del dinero actual. Las teorías macroeconómicas que explican el concepto
de dinero, o moneda, y su proceso de creación han evolucionado en el
tiempo, pero las funciones del dinero no. El dinero se utiliza como un
medio de intercambio de bienes y servicios, como medida de valoración de
bienes y de prestaciones, como reserva de valor y para satisfacer las
obligaciones fiscales con los Estados.
En cualquier texto básico sobre el dinero está recogidas sus posibles características, desde elementos físicos, como la sal o piezas de metal, o billetes de banco. Aunque en la actualidad la mayoría del dinero en circulación, un
87% aproximadamente en España, se corresponde con depósitos a la vista o
a muy corto plazo registrados en los bancos de depósitos, y se conoce
como dinero bancario.
Desde los años treinta del siglo XX el dinero bancario, mediante un
sofisticado procedimiento basado en la existencia de los Fondos de
garantía de depósitos creados entonces, en la mayor parte de los
Estados, cuenta con su respaldo de estos para los bancos que en ese
radican. Pero como los bancos no son inmunes a las quiebras ni a las
suspensiones de pagos (2) periódicamente los Estados tienen que apoyar
financieramente a algún banco e incluso asumir sus pérdidas, que acaban
recayendo sobre las espaldas de todos los ciudadanos.
Sin embargo, si los bancos no pudieran crear dinero garantizado por
el Estado, en caso de quiebras las pérdidas recaerían sobre sus
accionistas y acreedores, y no sobre aquél. Como una solución obvia a
dicho problema se plantea que sea el Estado el único que cree el dinero,
que sería por principio absolutamente seguro, privando a su vez de
respaldo al dinero bancario. Como la mayoría de las transacciones
económicas actualmente se hacen sin el uso de efectivo, no tendría
sentido que todo el dinero emitido por el Estado fuera en forma de
billetes y de ahí se deriva que sea digital, es decir que esté
registrado en una cuenta.
Nos podemos preguntar que ganarían los ciudadanos con el cambio del
sistema de dinero bancario a dinero emitido por el Estado. Como
depositante no ganaría casi nada, pero como ciudadano se evitaría la
carga del rescate, que ocurre con mayor o menor frecuencia, de los
bancos que sufran las situaciones citadas más arriba (3). Además, se
estima que la adopción del DDEE sería positiva desde otros puntos de
vista.
Como se crea el DDEE. En primer lugar, parece oportuno
plantearse que pasaría si no existieran bancos ni por tanto billetes de
banco, y solo monedas de oro y plata que un rey o príncipe hubiera
acuñado en una ceca (4) y con el que se pudieran pagar impuestos y otras
tasas, de lo que se deriva su aceptación general. El total de las
monedas en circulación dependería de la cantidad de metales de los que
el soberano en cuestión dispusiera para fabricar las monedas, lo que
evidentemente limitaría su importe total.
La aparición del dinero bancario tiene su antecedente en el uso como
medio de pago, de los resguardos de los depósitos de monedas que
comerciantes y otras personas adineradas dejaban en poder de otros
comerciantes, que empezaron a conocerse como banqueros. Que se
generalizara la extensión de los resguardos al portador. dio lugar a los
primeros billetes de banco, aunque solo circulaban (5) en las ciudades
donde los banqueros radicaban.
Los Estados, a la vista de la actividad de los banqueros, decidieron
que se crearan los llamados bancos nacionales, otorgándoles en general
la exclusividad de la emisión de los billetes, que además circulaban por
todo el Estado. En el caso de España se creó el Banco Nacional de San
Carlos en 1782 del que derivó el actual Banco de España. Esta entidad
era una sociedad anónima, pero ampliamente controlada por la Corona y
fue nacionalizada en 1962.
Aunque en teoría los billetes del Banco Nacional de San Carlos eran
resguardos de depósitos de monedas o lingotes de oro o plata, y por
tanto convertibles en esos bienes, en la práctica eso no podría ser para
todos los billetes emitidos por el Banco, porque estos podían alcanzar
un importe de hasta ocho veces su capital y no estaba obligado a
invertir en metales preciosos todo ese.
El Banco Nacional de San Carlos III, y luego sus sucesores, el Nacional de San Fernando y el de España,
creaban dinero simplemente con un apunte contable en sus libros. En
principio compraban a los particulares vales reales (6) pagándolos con
sus billetes y compensaban esa partida del activo de su balance con otra
de pasivo como billetes en circulación. De igual manera se hacían con
otros activos como efectos comerciales y préstamos a comerciantes o al
Tesoro.
La emisión del DDEE por los EE´s se haría de la misma forma que el
Banco de España emitió en su día los primeros billetes, con una salvedad
muy importante, que ahora existe un importe ingente de dinero en
circulación que está registrado en los pasivos de los bancos. Por tanto,
el primer paso de la creación del DDEE sería la conversión del dinero
bancario actual por un importe prácticamente igual a la totalidad de los
pasivos de las entidades de depósito. El nuevo dinero que se creara se
podría prestar al Tesoro o simplemente regalarlo.
Importe del DDEE en circulación. Está ampliamente asumido
entre los macroeconomistas la relación entre el dinero en circulación y
la inflación, según la cual para una demanda agregada determinada a
mayor dinero disponible en el sistema económico mayor es la inflación.
Como la creación de dinero bancario depende de la demanda de crédito de
los sectores público y privado, y a su vez esta depende del tipo de
interés aplicado por los bancos, controlando esa magnitud se busca
controlar la inflación.
Sin embargo, la creación del dinero por los EE´s no dependería de los
tipos de interés aplicados por los bancos, sino que sería una decisión
política, aunque basada en criterios económicos, que por otra parte
deberían ser transparentes. Pero mientras que el dinero bancario se
destruye cuando los depósitos en los bancos se destinan a devolver
créditos, el DDEE no se destruiría salvo una confiscación parcial o
total del mismo. Es decir, el importe del DDEE en circulación siempre va
a tener un suelo.
Determinar cuál sería el montante del DDEE en cada momento no es una
cuestión baladí, y menos aún que se hace con el DDEE adicional. En
principio se puede pensar en prestar ese dinero al sector público, y así
fluiría en la economía. En el primer caso, se incrementaría el déficit
público, lo que para muchos políticos y economistas es un anatema, luego
una solución es regalarlo al Tesoro. En cuanto a prestarlo al sector
privado, entonces los EE´s funcionarían como bancos convencionales y
estos últimos no solo habrían perdido los recursos gratuitos que implica
la creación de dinero bancario, sino que se encontrarían con un formidable competidor.
Otra solución sería que el DDEE adicional se destinara integra y
exclusivamente a financiar el sistema de la renta básica propuesto en un
apartado anterior. Esta solución resuelve además el problema de la
determinación del montante del importe total del DDEE existente en cada
momento. Sin embargo, se plantea el problema de que la inflación
inducida por esa inyección de liquidez superase la que se estimara como
máxima según la política monetaria establecida.
Para resolver el problema citado en el párrafo anterior, el Tesoro
tendrá que retirar del sistema la liquidez extra, colocando en el
sector privado títulos con exclusiva finalidad monetaria. Salvo que los
títulos fueran perpetuos se incurriría en un aumento de la deuda pública,
y en todo cualquier caso los presupuestos generales futuros se
comprometerían por el pago de intereses de aquella. Sin embargo,
aplicando la doctrina de la teoría monetaria moderna, cualquier Estado
que emita su propia moneda puede incurrir en déficits presupuestarios
manteniendo su solvencia, por lo que esto no sería el problema.
La citada teoría monetaria moderna tampoco da carta blanca a la emisión ilimitada de dinero por parte de los Estados, ya ésta estaría condicionada por la inflación y por el tipo de cambio respecto a otras monedas, pero si da un margen mucho mayor que la inflexibilidad de la política monetaria establecida en el marco actual de Unión Europea. (7)
(1) En inglés se suele llamar Central Bank Digital Currency (CBDC)
(2) La situación de quiebra (también conocidas como insolvencia) de una sociedad es cuando el importe de sus obligaciones con terceros supera el valor de sus activos. Esta situación puede mantenerse oculta, en cuyo caso se habla de quiebra técnica, o patente en cuyo caso se trataría de quiebra legal. La situación de suspensión de pagos (o iliquidez), con independencia de que sea o no insolvente, no puede atender puntualmente sus obligaciones de pago.
(3) Ese ha sido el caso acontecido en España entre los años 2011 y 2014, cuando se han tenido que rescatar, para evitar el desembolsar los importes garantizados a sus depositantes, once entidades de crédito. Esto supuso aportar 61.500 millones de euros para su capitalización, de los cuales no se sabe la cantidad exacta que se va a recuperar definitivamente. Además, se apoyó a esas y otras entidades mediante avales y compras de activos, cuya valoración es más complicada.
(4) El metal que se utiliza para acuñar monedas son aleaciones de oro, plata, níquel, cobre y aluminio. El valor dinerario de una moneda depende del porcentaje de los metales considerados como nobles que las compongan, lo que se conoce como ley. Se llamaban cecas los talleres donde se fabricaban las monedas.
(5) El término dinero en circulación es específico de la macroeconomía. Se refiere a todo el dinero que está disponible en un sistema financiero, aunque una parte de él se encuentra inmovilizado y por tanto realmente no “circula”.
(6) Títulos de Deuda pública emitidos en España en 1780, con un tipo de interés del 4 % y amortización a 20 años. El elevado importe de emisiones sucesivas hizo que se devaluaran significativamente.
(7) No se considera el efecto que la pandemia del Covid 19 tendrá en las políticas fiscales y monetarias de los países de la Unión Europea, porque en estos momentos no se conocen cuales serán."
(2) La situación de quiebra (también conocidas como insolvencia) de una sociedad es cuando el importe de sus obligaciones con terceros supera el valor de sus activos. Esta situación puede mantenerse oculta, en cuyo caso se habla de quiebra técnica, o patente en cuyo caso se trataría de quiebra legal. La situación de suspensión de pagos (o iliquidez), con independencia de que sea o no insolvente, no puede atender puntualmente sus obligaciones de pago.
(3) Ese ha sido el caso acontecido en España entre los años 2011 y 2014, cuando se han tenido que rescatar, para evitar el desembolsar los importes garantizados a sus depositantes, once entidades de crédito. Esto supuso aportar 61.500 millones de euros para su capitalización, de los cuales no se sabe la cantidad exacta que se va a recuperar definitivamente. Además, se apoyó a esas y otras entidades mediante avales y compras de activos, cuya valoración es más complicada.
(4) El metal que se utiliza para acuñar monedas son aleaciones de oro, plata, níquel, cobre y aluminio. El valor dinerario de una moneda depende del porcentaje de los metales considerados como nobles que las compongan, lo que se conoce como ley. Se llamaban cecas los talleres donde se fabricaban las monedas.
(5) El término dinero en circulación es específico de la macroeconomía. Se refiere a todo el dinero que está disponible en un sistema financiero, aunque una parte de él se encuentra inmovilizado y por tanto realmente no “circula”.
(6) Títulos de Deuda pública emitidos en España en 1780, con un tipo de interés del 4 % y amortización a 20 años. El elevado importe de emisiones sucesivas hizo que se devaluaran significativamente.
(7) No se considera el efecto que la pandemia del Covid 19 tendrá en las políticas fiscales y monetarias de los países de la Unión Europea, porque en estos momentos no se conocen cuales serán."
(José Santos Pulido
, Fundación Sistema, nuevatribuna.es,
07/05/20)
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